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Especialistas Tributarios · Lima, Perú
El 11 de mayo de 2026, a las 6:35 p.m., el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República recibió el Proyecto de Ley N° 14576/2025-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso a iniciativa de la Congresista Lady Mercedes Camones Soriano. Su título lo dice todo: 'Ley de Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y Multas Administrativas en Litigio'. Para miles de empresas peruanas que mantienen deudas con SUNAT en proceso de impugnación, esta propuesta legislativa es la noticia tributaria más importante de mayo de 2026.
El objeto declarado de la ley es regular un Nuevo Fraccionamiento Especial para deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público, así como multas administrativas de alta litigiosidad. Su finalidad expresa: incentivar el pago inmediato de esas deudas para incrementar los ingresos del Estado. En términos prácticos, lo que propone es crear un mecanismo especial — distinto del Art. 36 del Código Tributario — que permita a contribuyentes con deuda en litigio acceder a condiciones preferentes de pago a cambio de desistirse del proceso impugnatorio.
Este tipo de iniciativas — conocidas en el argot tributario como 'amnistías' o 'fraccionamientos especiales' — tienen antecedentes en el Perú. El Decreto Legislativo 1634 (Fraccionamiento Especial) y el FRAES (Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias) son precedentes recientes. La diferencia clave de este proyecto es que apunta específicamente a deudas en litigio — es decir, deudas que el contribuyente está impugnando ante SUNAT, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial.
LA OPORTUNIDAD: Si tienes una deuda en litigio que es legítima pero cuya defensa tiene alto costo procesal y baja probabilidad de éxito total, un fraccionamiento especial con condiciones preferentes puede ser la salida más eficiente. Los fraccionamientos especiales históricos han ofrecido: extinción del 100% de intereses acumulados, reducción de multas, y plazo extendido sin garantías para montos moderados.
EL RIESGO N° 1 — DESISTIRSE DE UNA DEFENSA GANADORA: Para acogerse, el contribuyente generalmente debe desistirse del proceso impugnatorio. Si tu defensa tiene fundamentos sólidos y probabilidad real de éxito, acogerte al fraccionamiento especial significa reconocer una deuda que quizás no deberías pagar. La decisión requiere análisis técnico antes de actuar.
EL RIESGO N° 2 — INCUMPLIR EL FRACCIONAMIENTO: Los fraccionamientos especiales tienen condiciones de cumplimiento estrictas. El incumplimiento de dos cuotas consecutivas generalmente produce la resolución automática del fraccionamiento y la exigibilidad de la deuda total — con los intereses y multas que el fraccionamiento había suspendido.
EL RIESGO N° 3 — EL PROYECTO AÚN NO ES LEY: El Proyecto 14576/2025-CR fue recibido el 11 de mayo de 2026. Aún debe pasar por comisiones, debate en el Pleno y promulgación. Puede ser aprobado tal como está, modificado sustancialmente o archivado. Actuar anticipándose a su aprobación sin conocer el texto final puede ser un error.
EMPRESAS CON DEUDA EN RECLAMACIÓN ANTE SUNAT: Contribuyentes que presentaron un recurso de reclamación contra una Resolución de Determinación o de Multa y están esperando resolución. Si la deuda es significativa y la reclamación tiene baja probabilidad de éxito, el fraccionamiento especial puede ser conveniente.
CONTRIBUYENTES CON APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL: El Tribunal Fiscal tiene una carga procesal que genera plazos de resolución de 1 a 3 años. Empresas que llevan años esperando resolución con deuda e intereses acumulándose podrían encontrar en el fraccionamiento especial una salida más rápida.
EMPRESAS CON DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: El proceso judicial tributario puede durar 5 años o más. Empresas con juicios largos y costosos pueden evaluar si el fraccionamiento especial es más eficiente que continuar el litigio.
MYPE CON DEUDAS DE ALTA LITIGIOSIDAD: Las multas por infracciones formales (no declarar a tiempo, no emitir comprobante) que generaron intereses desproporcionados al monto original son candidatas ideales para un fraccionamiento especial con extinción de intereses.
INVENTARIAR TUS DEUDAS EN LITIGIO: Identificar exactamente qué deudas tienes en proceso impugnatorio, en qué etapa están, cuál es el monto actualizado con intereses y cuál es la probabilidad técnica de éxito de cada una.
EVALUAR LA FORTALEZA DE CADA DEFENSA: Con asesoría especializada, determinar en cuáles vale la pena continuar el litigio y en cuáles el fraccionamiento especial — si se aprueba con condiciones razonables — sería la decisión financieramente más inteligente.
NO DESISTIRTE ANTES DE CONOCER LOS TÉRMINOS: Algunos contribuyentes, ante el rumor de un fraccionamiento especial, se desisten anticipadamente de sus procesos esperando acogerse. Error: si el proyecto no se aprueba o se aprueba con condiciones desfavorables, habrán perdido su defensa sin obtener beneficio.
MONITOREAR EL AVANCE LEGISLATIVO: El proyecto está en el Congreso. Su aprobación puede tomar semanas o meses. Tener un especialista monitoreando el proceso legislativo te permite actuar en el momento óptimo — no antes, no después.
En Henostroza Global Solutions analizamos tu cartera de deudas en litigio, evaluamos la solidez de cada defensa y te preparamos para aprovechar el fraccionamiento especial — si se aprueba — en las condiciones más ventajosas posibles. Consulta gratuita.
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Especialistas en tributación y defensa ante SUNAT · Lima, Perú · Fundada 2018
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