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Henostroza Global Solutions
Especialistas Tributarios · Lima, Perú
Cuando contratas a tu primer trabajador — o cuando tu equipo crece y empieza a formalizarse — una de las dudas más frecuentes del pequeño empresario peruano es qué beneficios laborales le corresponde pagar exactamente. La respuesta depende crucialmente de si tu empresa está inscrita en el REMYPE y en qué categoría. Un microempresario inscrito en REMYPE y uno no inscrito tienen obligaciones radicalmente distintas — aunque ambos tengan el mismo número de trabajadores y el mismo nivel de ventas.
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REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL: S/1,130 mensuales en 2026. Obligatoria en todos los regímenes para trabajadores a tiempo completo. No hay diferencia entre microempresa, pequeña empresa y régimen general en este punto.
CTS (COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS): Microempresa inscrita en REMYPE = NO paga CTS. Pequeña empresa = paga 15 días de remuneración por año. Régimen general = paga 30 días de remuneración por año (una remuneración completa por año trabajado).
GRATIFICACIONES (JULIO Y DICIEMBRE): Microempresa inscrita en REMYPE = NO paga gratificaciones. Pequeña empresa = paga media remuneración en julio y media en diciembre. Régimen general = paga una remuneración completa en julio y una en diciembre.
ESSALUD: Microempresa = los trabajadores acceden al SIS (no EsSalud). El empleador NO paga el 9% de EsSalud. Pequeña empresa y régimen general = 9% de la remuneración mensual del trabajador.
VACACIONES: Microempresa = 15 días al año. Pequeña empresa = 15 días al año. Régimen general = 30 días al año.
SEGURO DE VIDA: Microempresa = NO obligatorio. Pequeña empresa = obligatorio desde el primer año (a diferencia del régimen general donde aplica desde el 4to año). Régimen general = desde el 4to año de relación laboral.
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PAGAR RÉGIMEN GENERAL SIN ESTAR INSCRITO EN REMYPE: Si tu empresa califica para MYPE pero no está en REMYPE, no puedes aplicar el régimen laboral reducido. El REMYPE es una condición necesaria — no basta con cumplir los criterios de tamaño.
NO PAGAR LO QUE SÍ CORRESPONDE: Algunas microempresas interpretan el régimen simplificado como 'no pago nada'. Error: la RMV, los contratos escritos, el registro en T-Registro y el pago de vacaciones (15 días) son obligatorios incluso en el régimen más simplificado.
CONTRATOS VERBALES: En el Perú, un trabajador sin contrato escrito tiene un contrato a plazo indeterminado por ley. Eso significa que no puedes despedirlo sin indemnización. Los contratos escritos — aunque sean sencillos — son imprescindibles.
NO REGISTRAR EN T-REGISTRO EL PRIMER DÍA: El trabajador debe estar registrado en T-Registro antes de iniciar sus labores. Un registro tardío — aunque sea de pocas horas — es infracción ante SUNAFIL.
Henostroza Global Solutions audita tu planilla actual, verifica si estás pagando lo correcto según tu régimen y regulariza cualquier contingencia antes de que llegue SUNAFIL. La auditoría laboral preventiva es gratuita en la primera consulta.
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Especialistas en tributación y defensa ante SUNAT · Lima, Perú · Fundada 2018
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