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Análisis del equipo HGS sobre las principales ineficiencias en la carga tributaria de las MYPE y las herramientas legales disponibles para optimizarla dentro del marco normativo peruano vigente.
En quince años de práctica tributaria intensiva, he llegado a una conclusión que incomoda a muchos: el empresario peruano promedio no paga más impuestos porque evade poco. Los paga más porque planifica menos.
La diferencia entre la carga tributaria de una empresa bien asesorada y una empresa que simplemente 'cumple con SUNAT' puede superar el 35% del impuesto total pagado en un ejercicio. No por evasión. Por desconocimiento de herramientas que la propia ley pone a disposición del contribuyente.
Ineficiencia N° 1: El régimen tributario equivocado
El Régimen MYPE Tributario (RMT), creado por el D.Leg. 1269, establece una tasa progresiva del Impuesto a la Renta que beneficia especialmente a las empresas con ingresos netos anuales de hasta 1,700 UIT (S/ 8,755,000 en 2026). Las primeras 15 UIT de renta neta tributan al 10% en lugar del 29.5% del Régimen General.
Una empresa con utilidad neta de S/ 150,000 paga en el RMT aproximadamente S/ 20,700 de IR. En el Régimen General, paga S/ 44,250. La diferencia es S/ 23,550 anuales que muchas empresas entregan innecesariamente al fisco por no haber evaluado su régimen.
El error más frecuente: empresas que iniciaron en el Régimen General y nunca analizaron si el RMT es más conveniente. El cambio de régimen tiene reglas y momentos específicos, pero es perfectamente legal y ampliamente recomendable en la mayoría de los casos.
Ineficiencia N° 2: Gastos deducibles no aprovechados
El artículo 37° de la LIR establece una lista de gastos deducibles que la mayoría de los empresarios subutiliza. Los más frecuentemente ignorados:
Gastos de capacitación: Hasta el 5% de la planilla anual de trabajadores que participaron en la capacitación. Muchas empresas tienen este gasto pero no lo documentan correctamente.
Gastos de representación: Hasta el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un tope de 40 UIT. Incluye atención a clientes, obsequios empresariales, eventos de negocio.
Gastos por vehículos: Las categorías A2 y A3 son deducibles al 100% si están directamente vinculadas a la actividad. Las categorías superiores tienen límites, pero aun así generan deducción parcial.
Depreciación acelerada: Ciertos activos bajo regímenes especiales califican para depreciación acelerada, reduciendo la base imponible en los primeros años.
Mermas y desmedros: Pérdidas de existencias correctamente acreditadas son deducibles. Pocas empresas las documentan con el sustento requerido por SUNAT.
Ineficiencia N° 3: Pérdidas tributarias perdidas por prescripción
El artículo 50° de la LIR permite arrastrar las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores bajo dos sistemas: el Sistema A (compensación en los 4 ejercicios siguientes) y el Sistema B (compensación indefinida pero solo hasta el 50% de la renta neta de cada año). La elección del sistema incorrecto o la falta de declaración oportuna puede costar decenas de miles de soles en derechos que prescriben sin haber sido utilizados.
Ineficiencia N° 4: IGV no recuperado de exportaciones o proyectos especiales
Empresas que exportan bienes o servicios tienen derecho al saldo a favor del exportador, que puede aplicarse contra el IR, contra otras deudas tributarias o solicitarse en devolución. El trámite es complejo y muchas empresas simplemente lo abandonan. En HGS hemos gestionado devoluciones de IGV de hasta S/ 340,000 para empresas que llevaban años sin solicitar el beneficio que legalmente les correspondía.
Ineficiencia N° 5: Planeamiento inadecuado de dividendos
La distribución de utilidades a personas naturales está sujeta a retención del 5%. Sin embargo, la decisión de cuándo distribuir, en qué proporción y bajo qué estructura societaria puede generar diferencias significativas en la carga tributaria total del grupo económico. Una reinversión correctamente estructurada puede postergar la tributación de dividendos y generar liquidez adicional para el crecimiento.
Conclusión:
La optimización tributaria legal no es un privilegio de las grandes corporaciones con departamentos fiscales propios. Es un derecho del contribuyente que conoce la ley. El empresario que paga lo correcto —ni más ni menos— no está evadiendo. Está ejerciendo los derechos que el propio Estado le reconoce en la norma. La diferencia entre ese empresario y el que paga en exceso no es el volumen del negocio: es la calidad de la asesoría.
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Categoría
Artículo
Publicado por
HGS — Análisis Tributario
Fecha
15 de abril de 2026